Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 oct 2025
El presente real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/09/899#disposicion-final-tercera