Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 oct 2025
A efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá la adecuada coordinación con el resto de ministerios de la Administración General del Estado y en especial con el Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#disposicion-adicional-segunda

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