Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 30 oct 2025
El Plan estratégico de las carreteras del Estado además de las determinaciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, contendrá: a) Análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras administraciones públicas y con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico. b) Previsión de medidas generales para la mejora de la seguridad viaria. c) Previsión de los medios y recursos necesarios para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario. d) Definición de índices o indicadores para el seguimiento de la ejecución del Plan y criterios para su revisión.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-20

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