Título TÍTULO VII

Art. 119

En vigor desde 30 oct 2025
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considera que una carretera del Estado en un tramo determinado de ella adquiere la condición de vía urbana cuando componga la red interior de comunicaciones de la población, excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante de población. Se trasladará al órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico los acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de estos tramos.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-119

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