Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Publicidad

Art. 103

En vigor desde 30 oct 2025
1. A los efectos de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y del presente reglamento, se entenderá como publicidad la definida como tal en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. 2. A los efectos del artículo 37.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la prohibición de publicidad también comprenderá los cimientos de los elementos de soporte de rótulos y carteles. 3. En relación con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, no se considerarán publicidad los elementos de identificación que figuren sobre los vehículos automóviles y se refieran exclusivamente a la identidad corporativa del propietario de dichos vehículos o de la carga que transportan siempre que no promuevan la contratación de bienes o servicios. Tampoco se considerará publicidad la legalmente autorizada en vehículos de transporte público de viajeros. En ningún caso se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación, o conlleven afección a la seguridad viaria o al tráfico. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de publicidad, y se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el presente reglamento, la implantación sobre vehículos o sus remolques de rótulos o carteles que no tengan la consideración de informativos, conforme a los criterios del artículo 104, de forma que de su prolongada situación de estacionamiento en cualquiera de las zonas de protección de la carretera y en lugar visible desde la calzada, o de la reiteración de tales estacionamientos en distintos lugares cambiantes, pudiera deducirse que su función es la de servir de soporte publicitario. 5. Todo nuevo instrumento de planificación, o gestión territorial o urbanística en zonas de nuevo desarrollo, o bien la revisión, modificación o adaptación de los existentes, deberá tener en cuenta las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-103

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