Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2007
El Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, supuso la adaptación de los incentivos regionales a la normativa vigente en las comunidades Europeas y más concretamente a la comunicación de la Comisión Europea [SG (87) D/6759], de 1 de junio, mediante la cual esta institución llevó a cabo, dentro de sus funciones de apreciación de la compatibilidad con el mercado común de los regímenes de ayuda con finalidad regional, la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas de estas ayudas. En consecuencia, y partiendo de la autorización comunitaria, se establecieron, en el artículo 14 del citado Real Decreto los límites máximos de ayuda, expresados en términos de subvención neta equivalente (SNE), que se podían implantar en las diferentes regiones, fijándose cuatro tipos de zonas diferentes con una intensidad máxima de ayuda en orden decreciente del 50 por 100, 40 por 100, 30 por 100 y 20 por 100 (SNE). Paralelamente, la Comisión Europea ha ido procediendo en todos los Estados miembros a la delimitación de las zonas que pueden ser asistidas por los fondos estructurales; concretamente en el periodo 1994-1999 realizó una revisión del mapa de ayudas regionales a la luz del principio de libre competencia y sus excepciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes del Tratado de Roma, con el fin de adaptar dicho mapa a las condiciones socioeconómicas de las diferentes regiones y mediante comunicación de la Comisión Europea [SG (95) D/11308], de 7 de septiembre, se produjo la autorización comunitaria que contenía los nuevos términos del mapa español de ayudas con finalidad regional, que supuso una modificación de la anterior con respecto tanto a los límites máximos de ayuda a conceder en cada zona como a la cobertura geográfica de las ayudas regionales y al periodo máximo de vigencia temporal que finalizaba el 31 de diciembre de 1999. Posteriormente la Comisión Europea el 11 de abril de 2000 aprobó el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006. Por otra parte, el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 20 de diciembre, así como el posterior aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, contiene una disposición adicional cuarta que establece la obligación para los sujetos inscribibles en dicho registro, a los que se concedan los incentivos económicos regionales, de presentar en el plazo de dos meses la correspondiente resolución administrativa ante el Registrador Mercantil acompañada de su aceptación, a fin de que se consigne en su hoja por medio de nota marginal dicha concesión y sus condiciones. Igualmente, se consignarán por nota la prórroga, modificación o pérdida por cambio de titularidad, de los expresados incentivos. Todo ello ha obligado a realizar una serie de modificaciones del Real Decreto 1535/1987, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, contenidas en los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero. El Consejo de Estado, al informar el proyecto de éste último, en su dictamen de 28 de noviembre de 1996, indicó que, a su juicio, procedía corregir tal situación, agrupando esta materia en un solo texto, con la consiguiente derogación de las citadas disposiciones y su sustitución por una sola que recoja todo el desarrollo de la Ley producido hasta ese momento. Por su parte, la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, incluyó los procedimientos de concesión de incentivos regionales y los de autorización para la modificación del proyecto inicial superior al 10 por 100, en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuanto al sentido del silencio administrativo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones. Asimismo, los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril establecen la nueva reestructuración de los Departamentos ministeriales, así como la estructura orgánica de varios de ellos, entre los que se encuentra el Ministerio de Economía y Hacienda, estructura orgánica que desarrollo posteriormente, por lo que a dicho Ministerio se refiere, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio. En concreto, se atribuyen a la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, las funciones relativas a los incentivos regionales. Por otra parte, el pasado 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres y, asimismo, determinan los criterios para la selección de las regiones que puede optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. El Reglamento CE n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes de ayudas que respeten las disposiciones contempladas en el mismo. Para ello, según su artículo 3.1.b) los regímenes de ayudas deberán incluir una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título, y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión europea. Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el Real Decreto 1535/1987 que aprueba el Reglamento de incentivos regionales, lo que se materializa mediante el reglamento aprobado por el presente Real Decreto. Para ello, el presente Reglamento se articula en seis títulos. El Título I está dividido en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a las zonas promocionables, el segundo referido a los proyectos, el tercero a los incentivos y el cuarto a los beneficiarios; por su parte el Título II se compone de 2 capítulos, referidos a los órganos gestores y al procedimiento de concesión de los incentivos regionales; el Título III se centra en la ejecución de los proyectos; el Título IV en la gestión financiera y presupuestaria y la liquidación de subvenciones; el Título V recoge en un solo capítulo las obligaciones, incidencias y mantenimiento de las condiciones con posterioridad al fin de la vigencia. Por último, el Título VI recoge en un solo capítulo el ámbito de la inspección y el control de los Incentivos Regionales. Constituyen novedades a señalar del Reglamento el capítulo dedicado a los beneficiarios, así como los artículos sobre presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones de concesión y de prórroga y la eliminación de los terrenos como objeto de subvención. Por último hay que destacar las nuevas exigencias respecto al inicio de las inversiones impuestas por la unión Europea cuestión en la que el presente Reglamento se adapta a las nuevas Directrices de Ayudas de Finalidad Regional. Las Zonas de Promoción Económica se designarán mediante Reales Decretos, uno para cada zona, en los que además se establecerán, entre otras cosas, los techos de ayuda y las actuaciones y zonas prioritarias, incluyendo las zonas prioritarias de desarrollo rural. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/07/06/899#preambulo-preambulo

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