Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ago 2001
La asistencia a las reuniones de los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrá el carácter de comisión de servicio indemnizable, conforme establece el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo asimilados, a los exclusivos efectos de la participación y asistencia como miembros de dichos órganos, al personal del grupo 1, en cuanto al devengo de las correspondientes dietas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/07/27/899#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil