Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medalla Militar Individual

Art. 31

En vigor desde 15 ago 2001
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Medallas Militares serán los siguientes: a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando. b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla Militar, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 45 de este Reglamento. c) El tratamiento correspondiente al empleo inmediato superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: «Caballero (o Dama) Medalla Militar», en siglas: «C.(o D.)M.M». d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades, detrás de los Caballeros y Damas Cruces Laureadas, si los hubiere. e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería. f) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Medalla Militar en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil. g) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa. h) Los honores fúnebres serán los correspondientes al empleo militar inmediatamente superior al ostentado en el momento de fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares. 2. Los recompensados con la Medalla Militar Individual, tendrán la calificación de «valor muy distinguido» en su historial militar.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-31

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