Art. [preambulo]

En vigor desde 11 oct 2025
La cooperación para el desarrollo sostenible es una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española respaldada tanto a nivel social y político. La cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto y es reconocida por su enfoque orientado a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. España ha ido desplegando un sistema institucional de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Se ha promovido la acción de las administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible incluyendo la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y los entes locales y, así, el sistema expresa el modelo territorial y de gobernanza de España; a ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y otras entidades de la sociedad civil. Se reconoce, así mismo, el trabajo realizado por el personal cooperante y voluntario, el de la Administración General del Estado y el de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, el Consejo Superior) es el órgano colegiado de coordinación y consulta que asegura la participación, deliberación y consulta entre todos los actores del sistema de la cooperación española. Los antecedentes del Consejo Superior se encuentran en la actividad del Consejo de Cooperación, creado en 1995. Siete disposiciones normativas referidas a esta institución y adoptadas a lo largo de los últimos veintiocho años son indicativas de la utilidad y eficacia de esta instancia consultiva. En primer lugar, su creación por el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo. Y, en segundo lugar, por diversas reformas: el Real Decreto 21/2000, de 14 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo adaptó a lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo; el Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 639/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; y el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre; y el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, regula en el capítulo III los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. En concreto, en el artículo 27 dispone la creación del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global como órgano de coordinación y consulta. A su vez, el artículo 28 establece una regulación general del Consejo Superior, incluyendo su composición básica, con participación, entre otros, de los agentes sociales contemplados en el artículo 39 de la Ley –sector privado empresarial y economía social– y su artículo 40 –sindicatos más representativos– de la Ley, de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) mencionadas en el artículo 38, y de las Universidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/2023, sus funciones y ciertos aspectos de su organización. Esas referencias hacen necesaria su concreción reglamentaria a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento del referido Consejo Superior y este pueda dotarse de un reglamento interno en el cual se regulen aspectos tales como el funcionamiento de la Comisión Permanente, la Comisión de Seguimiento y los grupos de trabajo. El Consejo Superior se construye sobre los aprendizajes y avances del Consejo de Cooperación al Desarrollo a lo largo de sus casi tres décadas de existencia en los que la propia dinámica de trabajo fue ensanchando su campo de actividad y asumiendo un protagonismo cada vez mayor en las labores de participación y consulta que el mandato legal le asignaba. Entre las principales aportaciones del Consejo de Cooperación, figuran el haber contribuido a generar una doctrina compartida entre todos los actores del sistema de cooperación en torno a aquellos principios y criterios básicos de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible; el haber generado un espacio colectivo de diálogo y participación de los actores sociales en la construcción de políticas de desarrollo sostenible; el haber fortalecido los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible por parte de la Administración General del Estado; el haber velado por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrando la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones; y el haber aportado al conjunto de actores sociales información y valoración de los contenidos y niveles de calidad de nuestras políticas de desarrollo sostenible. La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la forma indicada, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la obligación de completar la composición y el régimen de organización del Consejo Superior previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía. A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, habiéndose tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, esto es, los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes. Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de acuerdo con la potestad de auto organización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025, DISPONGO:
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