Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 oct 2017
El Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un párrafo al final del artículo 4.5 con la redacción siguiente:
«Los contratos de los comercializadores en mercado libre no podrán incorporar cláusulas que prevean penalizaciones, excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable».
Dos. Se añade un párrafo al artículo 5 con el siguiente contenido:
«Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de electricidad de electricidad deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.»
Tres. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 7.1 con esta redacción:
«ag) Información relativa a la aplicación del bono social al consumidor.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/897#disposicion-final-segunda