Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 15 may 2022
1. El reparto de las cantidades a financiar correspondiente a cada actividad citada en el artículo anterior será propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica.
En el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía consumida por los mismos.
2. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará anualmente en su página web la información, referida al periodo considerado, relativa a la facturación estimada de cada segmento de actividad para el ejercicio al que corresponde fijar la financiación, determinada a partir de la mejor información disponible.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 .1 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7843#df-4 Se modifica por la disposición final 23.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23 Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del , las Sentencias del TS de 22 de febrero de 2022, Ref. BOE-A-2022-6557 , de 10 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-6604 , de 28 de marzo de 2022, Ref. BOE-A-2022-7879 y de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-10350 Se modifica por el .7 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/897#art-14