Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jul 2003
1. Se habilita a los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones de desarrollo necesarias para la ejecución de este real decreto. 2. Se habilita al Ministerio del Interior para determinar el modelo de solicitud del pasaporte. 3. Corresponde al Ministerio del Interior la determinación del calendario de implantación del nuevo modelo del pasaporte, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores en lo que se refiere a su expedición fuera de España.
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eli/es/rd/2003/07/11/896#disposicion-final-primera

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