Art. 2

En vigor desde 15 jun 1991
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
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eli/es/rd/1991/06/07/896#art-2

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