Art. Disposición final decimoquinta
En vigor desde 21 oct 2017
El apartado 2.1.º del anexo del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, queda modificado de la siguiente forma:
«1.º Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.»
Las referencias que figuran en dicho real decreto a los Ministerios suprimidos se entenderán hechas a las que en la actualidad asumen las respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/895#disposicion-final-decimoquinta