Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2005
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/07/22/893#disposicion-final-segunda

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