Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 oct 2024
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: «d) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.» Dos. El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: «9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las condiciones que se establezcan para su clasificación.» Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: «2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia: Motocicletas/Antigüedad Frecuencia de inspección Cualquiera Cuatrienal Resto de categorías/Antigüedad Frecuencia de inspección Inferior a treinta años La que corresponda, según categoría Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años Bienal Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años Trienal Igual o superior a cuarenta y cinco años Cuatrienal No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma: «1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/09/10/892#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil