Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 mar 2014
En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información prevista en este Real Decreto se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/rd/2013/11/15/892#disposicion-transitoria-segunda

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