Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 mar 2014
En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información prevista en este Real Decreto se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/rd/2013/11/15/892#disposicion-transitoria-segunda