Art. 14

En vigor desde 23 jul 2006
Los límites máximos admitidos son los que se especifican a continuación: Plomo Cadmio Categoría 1.ª 0,8 mg/dm 2 0,07 mg/dm 2 Categoría 2.ª 4,0 mg/l 0,3 mg/l Categoría 3.ª 1,5 mg/l 0,1 mg/l
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eli/es/rd/2006/07/21/891#art-14

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