Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 nov 2023
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/11/27/890#disposicion-transitoria-segunda