Art. 3

En vigor desde 24 sept 2024
1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado. 2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos: a) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. e) La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General. g) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General. h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General. i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General. 3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. 6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno. 7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya. 8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General. La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea. 9. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo. Contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General. 10. El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General. 11. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades. Se modifican los apartados 2, 8 y se añaden los apartados 9 a 11 por el art. único.2 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072 Se añaden la letra g) al apartado 2 y el apartado 8 por el art. único.1 del Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2383

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eli/es/rd/2023/11/27/890#art-3

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