Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 30 oct 2006
En tanto no se aprueben las normas que regulen las actividades relativas a las fases de control metrológico establecidas en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, para los instrumentos a los que se refiere el artículo 11.3 de este real decreto, se continuará aplicando lo dispuesto en la reglamentación específica nacional vigente en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2006/07/21/889#disposicion-transitoria-quinta

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