Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 25 oct 2006
Con el fin de facilitar el procedimiento de designación de auditores a que se refiere el artículo 74 de este Reglamento, la Junta Consultiva de Subvenciones podrá crear un registro de auditores al que tendrán acceso los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que así lo soliciten y se comprometan al cumplimiento de las normas a que se refiere el apartado 1.b) del citado artículo.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#disposicion-adicional-sexta