Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 69

En vigor desde 25 oct 2006
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades: 1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo. 2) Acreditación por módulos. 3) Presentación de estados contables.
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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-69

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