Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 19 abr 2019
1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación. La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Órgano competente para dictar el acuerdo. b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos: 1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria. 2.º Requisitos que deben reunir los perceptores. 3.º Criterios de selección. 4.º Cuantía máxima de la entrega. c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas. d) Tramitación de las solicitudes. e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda. 2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley. Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4671#df

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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-5

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