Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 oct 2021
La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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