Art. 4

En vigor desde 13 oct 2021
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Patronato. b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es/rd/2021/10/11/880#art-4

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