Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 12 feb 2026
En tanto no se establezca por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el contenido de las comunicaciones de revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.n) del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, las precitadas comunicaciones serán específicas y se realizarán de manera separada a facturas u otro tipo de correspondencia que se envíe al consumidor. En ellas se mostrarán la fecha de envío y la fecha de aplicación de los nuevos precios, una tabla comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como del coste anual anterior del suministro y de la estimación del coste anual posterior, indicando el consumo anual y cualquier otro concepto que se haya utilizado para la citada estimación.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-transitoria-septima

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