Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Suspensión del suministro y del contrato de acceso a las redes
Art. 49
En vigor desde 12 feb 2026
La suspensión del suministro por causas diferentes al impago de los artículos 46 y 47 y a lo dispuesto en el artículo 48 se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#art-49