Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contratación del acceso de terceros a la red

Art. 35

En vigor desde 12 feb 2026
1. No obstante lo establecido en el artículo 34, se podrán establecer contratos de duración inferior a un año en las modalidades de contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales. 2. A efectos de tarifas de acceso, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor. Asimismo, resultará de aplicación lo especificado en la normativa para el pago de derechos de acometida, enganche y verificación. 3. No procederá el cambio de potencias contratadas en el caso de los contratos eventuales y de temporada.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-35

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