Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 6 mar 2014
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad.
b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/24/879#art-4