Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 6 mar 2014
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones: a) Salvamento y socorrismo para personas con discapacidad. b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales. 2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2357

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eli/es/rd/2011/06/24/879#art-4

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