Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 24 jul 2011
1. El Ministerio de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo IX A. 3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo IX B. 4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código. 5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en salvamento y socorrismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en salvamento y socorrismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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eli/es/rd/2011/06/24/879#art-21

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