Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 3 feb 2016
1. El presente real decreto entrará en vigor el 3 de febrero de 2016.
2. El artículo 76, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria cuarta, la disposición final primera y los apartados uno, dos, cuatro a seis y doce de la disposición final segunda entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El apartado tres de la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el 20 de diciembre de 2015.
4. Los apartados siete a once de la disposición final segunda entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/878#disposicion-final-septima