Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 23 jul 2011
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos e instalaciones afines, centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos), empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, etc.) empresas de servicios deportivos, empresas de turismo activo, empresas turísticas: hoteles, camping, balnearios, etc., clubes deportivo-recreativos y de ocio, comunidades de vecinos, empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, clubes deportivo-recreativos y de ocio, gimnasios, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al medio acuático y/o al salvamento y socorrismo y de control de la seguridad de los usuarios de las instalaciones acuáticas.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Monitor de salvamento y socorrismo.
b) Juez cronometrador.
c) Socorrista en piscinas.
e) Socorrista en parques acuáticos.
f) Socorrista en piscinas naturales.
3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/878#art-9