Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 23 jul 2011
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores. 2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
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eli/es/rd/2011/06/24/878#art-25

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