Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria decimoséptima
En vigor desde 12 oct 2014
En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen (disposición transitoria sexta, 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-transitoria-decimoseptima