Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 12 oct 2014
Las referencias efectuadas en el Reglamento a los servicios periféricos de Costas se entenderán hechas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#disposicion-adicional-decima

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