Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 12 oct 2014
1. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. En el caso de modificación de las características de paseos marítimos existentes no se admitirán vías rodadas en los mismos, salvo que no exista posibilidad de situar otras vías alternativas en las proximidades.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-95

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