Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Otros principios comunes

Art. 84

En vigor desde 12 oct 2014
1. En caso de tempestad, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o cualquier otro estado de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, la Administración competente podrá disponer, inmediatamente y sin tramitación ni indemnización previa, del dominio público ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida que juzgue necesaria para la protección y seguridad de los bienes y personas afectadas. Para las indemnizaciones correspondientes se estará a lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (artículo 41 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. La Administración competente podrá cerrar temporalmente el dominio al uso público, cuando las circunstancias así lo aconsejen, para evitar riesgos a la seguridad o salud de los usuarios o en otras situaciones anómalas o excepcionales, sin que este cierre pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización.
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-84

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