Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Otros principios comunes
Art. 77
En vigor desde 12 oct 2014
La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas por razones de interés público debidamente motivadas (artículo 35.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-77