Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general de utilización

Art. 63

En vigor desde 12 oct 2014
Previamente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. El posterior incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaración de caducidad del título administrativo y al levantamiento de las instalaciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, corresponda (artículo 32.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-63

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