Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Efectos

Art. 32

En vigor desde 12 oct 2014
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde (artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-32

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