Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Entidades
Art. 14
En vigor desde 1 oct 2020
1. Cuando una entidad titular de productos zoosanitarios incluidos en este capítulo cambie de personalidad jurídica, nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio de las instalaciones de fabricación o, en general, se modifique cualquier dato sustancial relativo a su identificación o naturaleza, deberá comunicarlo mediante la cumplimentación y presentación del modelo previsto en el anexo V en el momento de la modificación. Para ello, estas entidades deberán estar en posesión de los requisitos documentales y técnicos exigibles en el presente real decreto para cada tipo de entidad.
2. Se procederá de igual manera por el futuro titular en los cambios de titularidad.
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Proeli/es/rd/2020/09/29/867#art-14