Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2016
En el caso de empresarios individuales o de emprendedores de responsabilidad limitada, una vez consignados en el DUE los datos básicos, el STT le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE pudiéndose proceder a continuación a la realización de los trámites siguientes: a) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores por cuenta ajena o asimilado. En su caso, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la baja de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al STT la confirmación de la baja. A efectos de la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. b) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de actividad de la empresa, así como la baja de datos de cuenta de cotización y de la embarcación o del artefacto flotante, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. c) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral. El STT remitirá a la autoridad laboral correspondiente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos del empresario individual o del emprendedor de responsabilidad limitada solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificaciones. d) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Datos del empresario individual o de responsabilidad limitada solicitante. 2.º Datos del centro o centros de trabajo que se cierran. 3.º Datos de su representante, en su caso. 4.º Datos a efectos de notificación. e) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A los efectos de la declaración de baja en dicho censo, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los datos contenidos en el DUE de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa relativa a los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Haciendas Forales según corresponda. Esta declaración se presentará cuando el empresario cese en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales, conforme dispone el artículo 11 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1035/2007, de 27 de julio, o, en su caso, normativa autonómica aplicable. f) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. El STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como la baja de datos de cuenta de cotización, en su caso. A efectos de la baja, se entenderá como lugar de ésta el PAE desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la baja, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. g) En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada, el STT remitirá al Registro Mercantil correspondiente, junto con el DUE la solicitud de cancelación de su inscripción como tal, en unión del título formal que deba motivarla, acta notarial o instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario, en el que deberán constar los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda habitual no sujeta. El registrador a través del CIRCE y con firma electrónica reconocida, incorporará al DUE los datos relativos a dicha cancelación registral. h) Otros trámites. Mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, o, en su caso, mediante el oportuno convenio suscrito al efecto, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 5.
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eli/es/rd/2015/10/02/867#art-7

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