Capítulo CAPÍTULO X
Art. 50
En vigor desde 25 oct 2015
1. Para la aprobación de reparaciones mayores por parte del Órgano Técnico Competente, el solicitante deberá presentar los datos sustanciales (documentos técnicos, cálculos, demostración de cumplimiento con las bases de certificación, etc.,).
2. Las reparaciones menores deben ser aprobadas por el Órgano Técnico Competente, salvo que haya delegado esta facultad en el solicitante, una vez reconocida su capacitación técnica. Los procedimientos para dicha delegación serán fijados y aprobados por el Consejo de Aeronavegabilidad.
3. En el caso de reparaciones necesarias para poner en vuelo una aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto destacados fuera del territorio nacional, el Ejército, organismo, instituto o servicio que tenga la responsabilidad del mantenimiento de la aeronavegabilidad, como situación de emergencia, designará un ingeniero aeronáutico para la aprobación de la reparación que permita el vuelo a un centro de mantenimiento.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-50