Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 ene 2011
Los vehículos con homologación de tipo española, hasta la fecha en la que deban corresponder a tipos homologados según la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007, podrán ser reformados antes de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/866#disposicion-transitoria-tercera