Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Resolución

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jul 1997
El producto líquido obtenido de la venta de las sustancias químicas catalogadas decomisadas y el beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción, así como también el producto de las sanciones económicas, serán incorporados al fondo de titularidad estatal regulado en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, en la forma y mediante el procedimiento establecidos en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#disposicion-adicional-segunda

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