Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 20 may 1998
Hasta el 31 de diciembre de 1998 será posible la colocación en el mercado, la comercialización y/o la exposición de los lavavajillas domésticos, alimentados por la red eléctrica, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, aun cuando no cumplan las disposiciones contempladas en el mismo. Igualmente se permite la distribución de las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2, aun cuando no se ajusten a dichas disposiciones.
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eli/es/rd/1998/05/08/864#disposicion-transitoria-unica

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