Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 15 jul 2018
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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