Art. 11

En vigor desde 4 ago 2018
1. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos. 2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los organismos públicos adscritos. 3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. b) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. d) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos. e) La responsabilidad del asesoramiento jurídico al titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. f) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones. g) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. h) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. i) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos. j) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento. k) La gestión de bienes muebles e inmuebles, del régimen interior y servicios generales, del inventario, así como la ejecución de obras y el mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios centrales del Departamento. l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa, registro y relación con el ciudadano. m) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado. n) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos. ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto. o) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. p) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y sus organismos adscritos. q) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. 4. De la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 12. 5. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias. b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i), j), ñ),o) y q) del apartado 1. c) La Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los párrafos k), l), m), y n) del apartado 1. 6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1. 7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. Se modifica el apartado 3.k) por la disposición final 4.2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#df-4

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eli/es/rd/2018/07/13/863#art-11

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