Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 jul 2003
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación de la sanidad, excepto lo dispuesto en el apartado 9 del anexo, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2003/07/04/863#disposicion-final-primera